“La nueva Derecha Chilena, desde republicanos hasta Frente Amplio y algunos funcionarios del PC, y el Presidente Boric, violan la constitución política y arriesgan delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado”.-

Las declaraciones de Boric y la derecha chilena, idénticas a las emitidas por la cancillería de Estados Unidos, en el sentido de desconocer la sentencia de totalización de escrutinio y proclamación como Presidente de la República de Venezuela a Nicolás Maduro Moro, emitidas en conformidad a la Ley Orgánica de Procesos Electorales venezolano, implica un acto de injerencia en los asuntos internos de otro país y la afectación del derecho del pueblo venezolano a la soberanía a la autodeterminación como pueblo, todos estos derechos y principios fundamentales del Derecho Internacional Público, contenidos en los tratados internacionales que obligan a Chile, como la carta fundamental de las naciones unidas y los tratados continentales sobre Derechos Humanos.

Esta actuación excede las facultades soberanas del Presidente de la República, en conformidad al artículo 5 inciso 2 de nuestra carta fundamental y el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo constitucional.

No existe ninguna norma jurídica nacional que faculte al Presidente de la República ni a ninguna persona a violar los referidos derechos y principios fundamentales del Derecho Internacional Público, establecidos en tratados internacionales vigentes en Chile; a ejercer facultades de un órgano electoral de otro país, ni a poner en cuestionamiento los procedimientos y normas que se dan los otros países, ni mucho menos sujetar la política de relaciones exteriores, de reconocimiento de gobiernos extranjeros,  a dichos cuestionamientos.

Se están ejerciendo facultades que no solo no están autorizadas por el Derecho Público chileno, sino que además se cometen delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, establecidos en la Ley 12.927 sobre “Seguridad Exterior e Interior del Estado” al pretender someter a Chile al dominio político o al servicio de una potencia extranjera como Estados Unidos así como propagar a través de declaraciones intervencionistas del Presidente Boric, de los miembros de su gabinete y de los partidos políticos de Derecha y gobierno, que como tales declaraciones, son acciones que violan los tratados internacionales sobre la materia y perturban el orden constitucional.

A los chilenos no nos corresponde inmiscuirnos en los asuntos internos de Venezuela, a menos que seamos invitados formalmente por los órganos del Estado Venezolano; pero tampoco nos corresponde tomar partido y formar parte de un accionar político que incluye la contratación de conocidas bandas delictuales como el Tren de Aragua y el Tren del Llano, para intentar derrocar el gobierno constitucional y democrático de Nicolás Maduro Moro.-

Dichas acciones están sancionadas en nuestro Derecho Interno como Delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado en los artículos 1 c) y e) y 4 letras de la a) a la d) y de la letra g).-

Si Corina Machado y Gonzalez hubieran realizado las acciones que están desarrollando en Venezuela a través de la MUD, comando de campaña y comanditos y a través de la prensa internacional estarían formalizados y sometidos a prisión preventiva por los siguientes delitos, contemplados en la Ley de seguridad exterior e interior del Estado:

 

1.- Artículo 1 letra c) “el que se somete al dominio político de potencia extranjera”. Y Letra e) “Los que se colocan en Chile al servicio de una potencia extranjera, los que para cometer esos delitos se asociaren a partidos políticos, movimientos o agrupaciones.

2.-  Artículo 4 inciso primero “los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituído o provocaren la guerra civil

3.-  Artículo 4 letra a) “ Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituído y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal” Guarimbas del 29 y 30 de julio de 2024.

4.-  Artículo 4 letra b) “ Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituído o de sus superiores jerárquicos;” 

            5.-  Artículo 4 letras c y d “ Los que se reúnan, concierten, o faciliten reuniones tinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituído o a conspirar contra su estabilidad;  

Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a  los que formen parte de ella, con el fin de substituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituído; 

            6.-  Artículo 4 letra g) “ Los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de las poblaciones, y los chilenos que, encontrándose fuera del país, divulguen en el exterior tales noticias.

En estos artículos no solo hay responsabilidad de Machado-González y sus comandos electorales y comanditos, ya que algunos detenidos han sido preparados en Chile, habría que ver quienes los han ayudado, porque si el gobierno o privados han participado en la preparación de comanditos en Chile, podría aplicarse solicitarse la responsabilidad penal de los chilenos e incluso de miembros del gobierno chileno y nuevamente se estarían violando el principio de no intervención en los asuntos internos de otro país.

Finalmente cabe destacar que estamos ante una colosal guerra psicológica, basada en mentiras y montajes ya que el proceso electoral venezolano ha cumplido a cabalidad con las normas internas sobre procesos electorales [1](artículos 133, 140, 142, 146, 153, 155 y 156), como son hechos públicos y notorios, esto es que no requieren prueba alguna.

Es por ello que condenamos las actuaciones inconstitucionales e ilegales del Presidente Boric y de la Derecha Chilena, incluyendo en ella a los partidos de gobierno y a algunos funcionarios del Partido Comunista de Chile y llamamos a retomar la política exterior soberanista y democrática allendista que postula que Chile debe tener relaciones diplomáticas con los Estados del mundo, independientemente de las ideas políticas de los gobiernos de turno.

 

Partido del Trabajo de Chile.

 

[1] Artículo 133.-  La votación ocurre cuando el elector presiona la opción en el instrumento correspondiente.

Artículo 140: escrutinio es Público cualquiera puede verlo y participan los miembros de la mesa y los testigos.

Artículo 142 actas de escrutinio: Deben contener la firma de los miembros de la mesa electoral y de los testigos.-

Artículo 146.- Totalización, plazo de 48 horas.- En este caso este proceso se completó dentro del plazo.-

Artículo 153.- Proclamación a cargo del CNE, proceso que ya está concluido el 28 de julio de 2024.

Artículo 155.-  Publicación de los Resultados ¡!!! Dentro de los 30 días siguientes a la proclamación ¡!!! O sea 30 días después del 28 de julio de 2024; se publica en la Gaceta Oficial el resultado.-

Artículo 156.- Todos los partidos políticos pueden participar en las auditorías.-

 

 

 

 

 

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